Régimen jurídico de los drones.
El día 17 de Octubre de 2014 se publicó por fin en el BOE la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Se trata de una regulación temporal, pero al menos termina con la prohibición de vuelos comerciales y civiles vigente desde el 7 de abril de 2014.
En esta nueva ley se define drone como:
“Cualquier máquina pilotada por control remoto que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra”.
Bajo esta nueva ley es posible el uso de drones civiles y comerciales. Para ello hay que cumplir una serie de requisitos:
Si la masa máxima de despegue del UAV supera a los 25 kgs, tendrá la obligación de inscribirse en el “registro de matrícula de aeronaves y disponer de certificado de aeronavegabilidas”.
La identificación de los drones debe constar en una placa de identificación fijada a su estructura. Ha de constar la designación específica y el nº de serie del dron. Ha de ser legible a simple vista, de forma indeleble. También debe constar el nombre de la empresa operadora y los datos necesarios para ponerse en contacto con la misma.
Las condiciones para conseguir una autorización para vuelos de trabajos técnicos o científicos vienen expuestas en el artículo 50.3 y son las siguientes:
1.- Los trabajos deben realizarse en horario diurno y en condiciones de visibilidad.
2.- Respetar la masa máxima al despegue indicada: tres variables: 1) – 2Kg 2) hasta 25kg 3) +25kg y –150 Kg.
3.- Respetar la altura máxima sobre el terreno: 400 pies (120 metros)
4.- Fuera de aglomeraciones de edificios, o lugares habitados o de reuniones.
Distancia del alcance visual del piloto
1.- Limitada para drones de hasta 25 kg: no más de 500 metros
2.- Ilimitada para drones de menos de 2 Kg
Existen tres opciones para poder pilotar drones:
1.- Tener licencia de piloto (avión o helicóptero)
2.- Haberlo sido en los últimos 5 años y no haberla perdido por sanción
3.- Demostrar fehacientemente disponer de los conocimientos teóricos para obtener licencia de piloto
Aparte, se necesita un certificado de conocer los sistemas del dron “emitido bien por el operador, bien por el fabricante de la aeronave o una organización autorizada por éste, o bien por una organización de formación aprobada”
La documentación necesaria que hay que presentar una vez que se reúnan las condiciones anteriores para conseguir el permiso de vuelo es:
1.- Caracterización de los drones pilotados
2.- Manual de operaciones en el que se detallen los procedimientos de la operación (por ejemplo, criterios para designar las zonas de despegue y aterrizaje, de condiciones meteorológicas, de gestión del combustible o energía…).
3.- Estudio de seguridad de la operación a realizar por el dron
4.- Vuelos de prueba necesarios para asegurar la seguridad de la operación.
5.- Mantenimiento a realizar por el dron con las recomendaciones del fabricante.
6.- Relación de los pilotos que realizarán los vuelos
7.- Acreditar disponer de un seguro conforme a la legislación vigente.
8.- Establecer las condiciones adecuadas para que la aeronave no pueda ser interferencia ilícitamente durante las operaciones, incluyendo interferencias deliberadas a la consola de radio y acceso sin autorización a la estación de control, durante el vuelo, o a la ubicación donde se estacione el dron en los momentos que no se utilice.
La AESA( Agencia Estatal de Seguridad Aérea) autorizará especificando:
1.- El tipo de operación permitido.
2.- Los drones incluidos y sus pilotos.
3.- Las limitaciones oportunas para garantizar la seguridad: generalmente que las actividades se lleven a cabo a una distancia mínima de 8 kms. de cualquier aeródromo, o de 15 si en él se puede operar en vuelo instrumental, o tener el permiso del mismo.
Además se permitirá el uso de drones, en horario diurno y en condiciones meteorológicas visuales, “en espacio aéreo no controlado, dentro del alcance visual del piloto, o, en otro caso, en una zona del espacio aéreo segregada al efecto y siempre en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre” para los siguientes tipos de vuelo:
1.- Vuelos de prueba realizados por fabricantes u organizaciones dedicadas al mantenimiento.
2.- Vuelos de demostración, para los asistentes a un evento o a los clientes potenciales de un fabricante (no abiertos al público).
3.- Vuelos de investigación, para demostrar la viabilidad de realizar una actividad con drones.
4.- Vuelos de desarrollo, para puesta a punto de las técnicas para realizar una actividad con drones.
5.- Vuelos de I + D realizados por fabricantes para desarrollar nuevos productos.
6.- En caso de incumplir la ley se aplicarán las sanciones previstas en la Ley 21/2013 de Seguridad Aérea, de 7 de julio. Las sanciones son económicas y van desde los 60 euros hasta los cuatro millones y medio de euros. Asimismo, puede acarrear la suspensión y la revocación de todas las autorizaciones y licencias disponibles.
7.- Algunos ejemplos de conductas sancionables son:
a.- Intromisión en la zona de un aeropuerto (como ocurre si infringen estas zonas un ala delta o un parapente)
b.- Realizar sobrevuelos en ciudades o núcleos urbanos.
c.- Volar sin un certificado de aeronavegabilidad.
d.- No estar inscritos en el Registro de Matrículas de aeronaves, en los casos que sea obligatorio.
Pedro dice
Para quien le pueda interesar:
El régimen jurídico internacional, europeo y español de las aeronaves no tripuladas o drones y su influencia en el mercado, la gestión y el derecho aeronáutico
Autores: Pedro Brufao Curiel
Localización: Revista Aranzadi Doctrinal, ISSN 1889-4380, Nº. 6, 2015, págs. 223-254
Pedro dice
Jornada sobre Drones y Seguridad Pública y Privada: Febrero 2016. Universidad de Extremadura:
http://www.unex.es/conoce-la-uex/centros/derecho/archivos/ficheros/Noticias_eventos/jornadassobredrones.pdf